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Articulo 34 regimen juridico aplicable al personal procedente de otras administraciones publicas o universidades publicas mediante procesos de provision reglamentaria de puestos de trabajo regimen Función Pública

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Artículo 34, Régimen jurídico aplicable al personal procedente de otras administraciones públicas o universidades públicas mediante procesos de provisión reglamentaria de puestos de trabajo

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El personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo mediante convocatorias de provisión de puestos y proceda de una administración pública o universidad pública distinta, no se integrará en los cuerpos, escalas, o agrupación profesional funcionarial propios de aquella a la que acceda, pero tendrá los mismos derechos y deberes que el personal propio de la misma, rigiéndose por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021