Articulo 34 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 34. Modificación de las licencias municipales de apertura y funcionamiento de las actividades mayores y menores.
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1. En cualquier caso, la licencia municipal de apertura y funcionamiento de las actividades mayores y menores podrá ser modificada o revocada de oficio, siguiendo el procedimiento de aplicación, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
Si la contaminación producida por la actividad hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión determinados en la licencia o la inclusión de nuevos valores.
Si la aparición de mejoras técnicas, validadas por la Unión Europea, permite reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.
Si la seguridad de funcionamiento del proceso o la actividad hacen necesario utilizar otras técnicas.
Cuando el organismo competente en materia sectorial estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o la modificación de la autorización.
Si así lo exigiera una norma con rango legal que resulte de aplicación a la instalación.
2. Los supuestos de modificación establecidos en el apartado anterior no generan derecho alguno a indemnización para la persona titular de la actividad y se tramitarán por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.
3. Las medidas preventivas, correctoras y de control deben ser revisadas en función de la normativa reguladora en cada momento, incluida la de la Unión Europea, y deberán adoptarse las mejores técnicas disponibles, sin perjuicio de la necesidad de revisiones periódicas, cuando lo prescriba de esta manera la normativa aplicable.
