Articulo 34 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
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»Artículo 34. Procedimiento.
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El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
