Articulo 34 Régimen Local de Murcia
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»Artículo 34.
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1. Los Concejales Delegados deberán dar cuenta al Alcalde periódicamente, y cuantas veces lo requiera éste, de la actuación desarrollada y de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades delegadas.
2. En el ejercicio de las atribuciones delegadas se tendrán en cuenta los principios de coordinación y de prelación de fines en la programación acordada por la Corporación.
