Articulo 34 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 34 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 34. Clausura del centro o suspensión de la actividad.

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1. Sin perjuicio del que proceda en materia sancionadora, cuando el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en servicios sociales, constate la puesta en marcha o la modificación de un servicio social sin la preceptiva autorización, requerirá a la entidad titular, para que en el plazo de 10 días, proceda a solicitar la correspondiente autorización administrativa o, de haberse iniciado su tramitación, a emendar las deficiencias que impidan a continuación del procedimiento para su concesión, pudiendo adoptar, hasta su resolución, las medidas provisionales y/o cautelares que considere necesarias.

2. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad titular hubiera realizado las actuaciones exigidas, se iniciará el procedimiento para la clausura o para la suspensión de las actividades, haciendo pronunciamiento expreso sobre el mantenimiento de las medidas cautelares y/o provisionales adoptadas y garantizando la audiencia de la entidad titular durante un plazo de 15 días.

3. El órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales será el competente para iniciar y resolver, en el plazo máximo de seis meses, el procedimiento de clausura o suspensión temporal de las actividades. Una vez transcurrido el dicho plazo sin que se dicte resolución administrativa se producirá la caducidad del procedimiento.

4. De las resoluciones de clausura se dará cuenta al ayuntamiento en el que se localice el centro, a fin de coordinar y cooperar en las actuaciones que sea necesario realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012