Articulo 34 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.
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En el ejercicio de sus atribuciones, el Registro Estatal podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
