Articulo 34 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 34. Inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras.
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1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra de la delegación de una fundación extranjera en la Comunidad Foral de Navarra, se realizará mediante la presentación de instancia.
2. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Escritura pública que deberá contener, al menos:
a.1) La voluntad del órgano competente de la fundación de constituir una delegación en Navarra.
a.2) La identidad de la persona designada como representante permanente de la delegación en Navarra.
a.3) La documentación, debidamente legalizada o apostillada, que acredite la existencia de la fundación constituida con arreglo a su ley personal, sus estatutos vigentes y la identidad de las personas titulares de sus órganos de gobierno. Si fuese necesario, a juicio del órgano competente del registro, se requerirá la aportación de la traducción jurada de tales documentos.
a.4) La denominación y los fines de la fundación extranjera, que han de ser de interés general.
a.5) El ámbito principal y estable de desarrollo de las actividades de la delegación, que no deberá superar el del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
a.6) Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en Navarra, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.
a.7) El domicilio de la fundación y de su delegación en Navarra.
3. Podrá denegarse la inscripción de la delegación de fundación extranjera, además de por los supuestos generales recogidos en los artículos 23.2 y 25.1 de este decreto foral, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la fundación extranjera no acredite estar válidamente constituida con arreglo a su ley personal.
b) Cuando el establecimiento de la delegación no haya sido acordado por los órganos competentes de la fundación extranjera.
c) Cuando la delegación de fundación extranjera no vaya a realizar sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Cuando sus fines no sean de interés general, con arreglo al artículo 4 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.
4. En la resolución de inscripción se determinará el departamento del Gobierno de Navarra que ejercerá el Protectorado de la delegación.
