Articulo 34 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 34 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 34. Atribución de los códigos alfanuméricos a las viviendas.

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1. Se dividirán las viviendas de la promoción en dos categorías: la de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente y la de viviendas no adaptadas.

2. Una vez divididas en categorías, las viviendas se agruparán por número de dormitorios en orden decreciente.

3. Los código alfanuméricos se atribuirán a partir de la vivienda no adaptada de mayor número de dormitorios y altura (piso más alto) y terminando por la vivienda adaptada de menor número de dormitorios y altura (piso más bajo).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013