Articulo 34 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 34. Hoja registral y asientos
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1. La inscripción en el Registro de oferta de vivienda implicará la apertura de la hoja registral correspondiente por cada vivienda.
2. Serán inscribibles en la hoja registral con sus correspondientes asientos:
a) Los datos identificativos de la vivienda y su titular.
b) Las modificaciones y variaciones de los datos de la vivienda y de su titularidad, en su caso.
c) La resolución o comunicación de la cesión de la vivienda en régimen de compra o alquiler y la documentación que la acompañe.
d) La calificación de la vivienda.
e) El visado de contratos.
f) Precios máximos de venta y renta.
g) La cancelación de asientos.
h) La baja de la vivienda en el registro.
i) Cualesquiera otros que se consideren adecuados a la finalidad del registro.
3. Los asientos se practicarán a continuación uno de otro y su numeración será correlativa.
