Articulo 34 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Articulo 34 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 34.

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Cuando en una zona de la población las molestias por ruido tengan como causa el efecto aditivo provocado por la existencia de múltiples actividades, se podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, la tramitación de declaración de zona saturada por acumulación de ruidos de acuerdo con el procedimiento que se establace en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997