Articulo 34 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Artículo 34.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el reparto de ponencias turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes.
2. Los Magistrados suplentes, ya actúen para completar Sala, ya lo hagan en régimen de adscripción como medida de refuerzo, participarán en el turno de ponencias en régimen de igualdad con los restantes Magistrados componentes de la misma.
3. El Consejo General del Poder Judicial, atendiendo al volumen de trabajo de cada Sala o Audiencia, a su singularidad competencial y al número de Magistrados que la integren, podrá, a propuesta de su Presidente, oídos los Magistrados integrantes de la Sala o Audiencia y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, liberar a aquél de su participación en el turno de ponencias totalmente, cuando se trate de Salas o Audiencias con más de quince secciones, o parcialmente, cuando la Sala o Audiencia tenga quince o menos secciones. El mismo procedimiento se seguirá para modificar ulteriormente el régimen de reparto así acordado.
4. La Sala de Gobierno podrá, a propuesta del Presidente de la Sala o de la Audiencia, mediante resolución motivada, liberar total o parcialmente y por tiempo limitado a un determinado Magistrado de su participación en el turno ordinario de ponencias en aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, la buena administración de justicia lo haga necesario.
