Articulo 34 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 34.

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1. El ejercicio teórico comprenderá, en todo caso, una exposición ante el tribunal, constituido en sesión pública, de algunos de los temas incluidos en el programa a que se refiere el artículo 25.3, y que se especifican en los artículos 39 y 40.

2. Para su realización y calificación se observarán las siguientes normas.

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen debidamente la causa de la incomparecencia, que será apreciada por el tribunal; en tal supuesto se procederá a una nueva convocatoria del candidato. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Cuando por unanimidad del tribunal, consultado, a tal efecto, por su Presidente, se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido en cualquier momento de la exposición de los temas, así lo comunicará al aspirante y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

c) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011