Artículo 34 Reglamento de...del Estado

Artículo 34 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 34. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de convenios de asistencia jurídica.

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1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, mediante resolución, nombrar a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de cada uno de los convenios de asistencia jurídica. En caso de que se nombraran varios coordinadores respecto de un determinado convenio, uno de ellos será designado como Coordinador Principal.

2. Mediante instrucción del Abogado o Abogada General del Estado se determinarán las condiciones y procedimiento de designación, cese o sustitución de los Abogados o Abogadas del Estado coordinadores, así como sus funciones.