Articulo 34 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 34. Reparcelación económica.
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1. La reparcelación podrá ser económica.
a) Cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de actuación hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en la totalidad de su superficie o, de al menos, el veinticinco por ciento de la superficie total de aquélla.
b) Cuando, aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, así lo acepten las personas propietarias que representen al menos dos tercios de la superficie total de la unidad de actuación.
2. La reparcelación económica se limitará a:
a) La redistribución material de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico y a establecer las indemnizaciones sustitutorias entre los afectados, en el supuesto previsto en la letra a) del número anterior.
b) El establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias, con las rectificaciones en la configuración y linderos de las fincas iniciales que sean pertinentes y las adjudicaciones en favor del agente responsable de la ejecución, si es distinto de las personas propietarias, y de la Administración actuante que procedan.
