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Articulo 34 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 34. Concepto y adscripción del Registro Electrónico de Representación de la Generalitat

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1. El Registro Electrónico de Representación de la Generalitat es un registro público electrónico, de carácter voluntario, donde se inscriben las representaciones y delegaciones otorgadas por las personas físicas y las personas jurídicas a otras personas físicas o jurídicas para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones electrónicas, ante cualesquiera órganos o entidades de la Generalitat.

2. El Registro Electrónico de Representación de la Generalitat se adscribe al órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica.

3. Previa aprobación del correspondiente convenio, el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat podrá ser utilizado también por otras administraciones.

4. La gestión del Registro Electrónico de Representación podrá realizarse con medios propios o ajenos a la Generalitat, de acuerdo con los principios que establece la normativa en materia de contratación pública.