Articulo 34 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
Artículo 34. Procedimiento de aplicación de la subvención.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos.
2. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que corresponda, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.
- Artículo modificado (34) por REAL DECRETO 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia juridica gratuita.
(BOE de 02-12-2000) en vigor desde 03-12-2000
