Articulo 34 Reglamento de...Valenciana

Articulo 34 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 34. Reiteración de la solicitud

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1. Cuando el colegio de la abogacía, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, de la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los artículos anteriores, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la comisión de asistencia jurídica gratuita.

2. Reiterada la solicitud, la comisión recabará del colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de defensa letrada y, si fuera preceptivo, de representación procesal.