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Articulo 34 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 34. Servicios de orientación jurídica

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1. Cada colegio de abogados contará necesariamente en su ámbito de actuación con un servicio de orientación jurídica dirigido a la ciudadanía, que prestará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

b) Informar sobre el contenido material del derecho a asistencia jurídica gratuita, los requisitos para su reconocimiento y su extensión temporal.

c) Asimismo, se informará a la persona solicitante de sus derechos y obligaciones, tanto si se le concede como si se le deniega el beneficio de asistencia jurídica gratuita, incluido su derecho a designar profesionales de su libre elección.

d) Suministrar a las personas interesadas los impresos necesarios para la solicitud del derecho y prestar el auxilio técnico y material, en su caso, en la cumplimentación de los impresos normalizados de solicitud.

e) Requerir a las personas interesadas la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma. También deberá informar de la posibilidad de prestar consentimiento para que el ente correspondiente acceda a los datos.

f) Informar sobre la posibilidad de acceso a medios extrajudiciales alternativos de solución de conflictos

g) Analizar la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible, carente de fundamento o incompetente territorialmente.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa en materia de asistencia jurídica gratuita.

2. El asesoramiento prestado tendrá en todo caso carácter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Los servicios de orientación jurídica estarán compuestos por un número suficiente de especialistas, en función del número de asuntos que atiendan y el número de servicios especializados que se hayan creado. Como mínimo contarán con un profesional para cada servicio de orientación especializado y otro para asuntos genéricos. Los letrados y letradas serán designados anualmente según criterios de formación y especialización por los colegios de abogados, si bien las designaciones se harán por mitades para favorecer la continuidad de la asistencia.