Articulo 34 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 34. Resolución del procedimiento.
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1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y realizadas las comprobaciones pertinentes, ésta dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la recepción del expediente completo.
2. La resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
3. Si la resolución fuese estimatoria, el letrado del turno de oficio designado inicialmente y, en su caso, el procurador quedarán confirmados, asumiendo la asistencia jurídica gratuita, la defensa y, en su caso, la representación gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida.
