Articulo 34 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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1. Las prácticas de embalsamamiento y de conservación transitoria se deberán realizarse antes de transcurridas las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento.
2. Respecto de los cadáveres sometidos a refrigeración y congelación, el plazo señalado en el apartado anterior, se computará desde el momento en que el cadáver se extraiga de la cámara.
