Articulo 34 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 34.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación.
