Articulo 34 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 34 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



34.1 Las prácticas de embalsamamiento y de conservación transitoria no pueden realizarse transcurridas las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte.

34.2 Quedan exceptuados del plazo indicado en el apartado anterior los cadáveres refrigerados y los congelados, en los términos previstos en el artículo 11.2 de este Reglamento, siempre y cuando el facultativo que debe realizar las operaciones los considere en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para practicarlas.