Articulo 34 Reglamento de Caza

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Artículo 34. Modificación de cotos.

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La ampliación de un coto de caza mediante la agregación de terrenos colindantes, se efectuará con los mismos requisitos y procedimiento a los establecidos para la constitución, restringidosa la zona de ampliación.

Las parcelas de las que no se acredite documentalmente la cesión de los derechos cinegéticos solo podrán ser enclavados o fincas que se solicitan con el fin de que los límites del coto se ajusten a líneas de fácil identificación sobre el terreno, para facilitar el aprovechamiento cinegético ordenado.

La tramitación del expediente correspondiente se realizará conforme al procedimiento establecido para la constitución de un coto de caza.