Articulo 34 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 34.
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Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende la Presidencia o la Mesa.
Modificaciones
- Artículo modificado (34) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
