Articulo 34 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 34 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

Ver Indice
»

Artículo 34. Orden Anual de Pesca.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Consejería competente, oído el Consejo de Pesca de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Pesca aplicable a los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de La Rioja y en la que figurará, conforme a lo establecido en los diferentes instrumentos de planificación regulados en el Capítulo I de este Título, cuanta normativa resulte conveniente difundir para la correcta ejecución de los aprovechamientos piscícolas en los diferentes cursos y masas de agua.

2. En la Orden Anual de Pesca se especificará, al menos,:

  1. La relación de especies pescables y comercializables.

  2. Para cada especie pescable:

1. Número máximo de capturas por pescador y día.

2. Talla mínima.

3. Épocas, días y horas hábiles de pesca.

4. Modalidades de pesca, artes y cebos autorizados.

  1. Distribución de los cursos y masas de agua conforme al artículo 18.

  2. Limitaciones, vedas y prohibiciones especiales.

  3. Regulación específica de los Cotos de Pesca.

  4. Convocatoria de la oferta pública de permisos de pesca.