Articulo 34 Reglamento de... Ambiental

Articulo 34 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 34. Estudio de afecciones ambientales.

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1. Los estudios de afecciones ambientales deberán adaptarse a la magnitud del proyecto o actuación y al contexto medioambiental del entorno, por lo que en función de esas circunstancias la documentación precisará mayor o menor grado de definición.

2. Los aspectos a desarrollar en el Estudio de Afecciones Ambientales serán de forma general los siguientes:

  1. Descripción del proyecto o actuación que incluirá:

    • Breve descripción técnica respecto de las parcelas afectadas.

    • Plano topográfico de estado inicial y final.

    • Destino final de los terrenos tras la clausura de la actividad.

    • Plazos de ejecución y funcionamiento.

  2. Descripción de las posibles alternativas existentes.

  3. Descripción y evaluación de los valores ambientales y ecológicos que puedan resultar afectados por la actuación proyectada:

    • Identificación y caracterización de la vegetación natural, la flora singular o amenazada y la importancia del lugar para la fauna. Identificación de elementos geológicos, ecológicos y paisajísticos singulares.

    • En caso de inclusión de la actuación dentro o en el entorno de un espacio de la red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido (ENP) se deberá incluir en un capítulo específico las afecciones sobre los valores ambientales de estos espacios.

    • Informe del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana sobre posibles hallazgos o yacimientos en la zona.

    • Identificación de elementos de interés cultural.

    • Cartografía adecuada de los valores ambientales y culturales reseñados anteriormente.

  4. Descripción y valoración de las afecciones ambientales previsibles que cause el proyecto sobre cada uno de los aspectos identificados de acuerdo con el punto anterior. Se deberá valorar también el impacto acumulativo del proyecto con otras actuaciones desarrolladas en el entorno.

  5. En relación con proyectos ya autorizados, la evaluación deberá hacerse también respecto de los valores ambientales y ecológicos iniciales anteriores a la autorización.

  6. Medidas protectoras y correctoras.

  7. Relación de interesados afectados por el proyecto o actuación que se pretenda desarrollar.

  8. Programa de vigilancia ambiental en fase de obras y cuando la actividad lo requiera, en fase de explotación.