Articulo 34 Reglamento de...nistrativa

Articulo 34 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 34. Puesta de manifiesto del expediente.

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Si la persona interesada desea examinar el expediente administrativo para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante el órgano actuante a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.

En este supuesto, el órgano competente tendrá la obligación de poner de manifiesto el contenido del expediente estrictamente relacionado con el acto objeto de impugnación o la documentación relativa a las actuaciones administrativas concretas que hayan sido expresamente solicitadas y guarden relación con el acto impugnado.