Articulo 34 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 34 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 34.

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El uso de la servidumbre de acueducto por cualquiera de los cotitulares conserva el derecho para todos, impidiendo la prescripción por falta de uso, según lo establecido en el artículo 548 del Código Civil.