Articulo 34 Reglamento de...lla y León

Articulo 34 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 34. Enfermería.

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La enfe rmería es el local donde se prestará la asistencia sanitaria, debiendo estar ubicado en la plaza o en las inmediaciones del festejo, y podrá ser construido, prefabricado o portátil.

Dicha enfermería, incluso en el supuesto de ser un local habilitado temporalmente como tal, habrá de ser adecuada en sus características de tamaño, ventilación, iluminación, equipamiento o accesos a la función a que se destina, todo ello a juicio del jefe del equipo médico.