Articulo 34 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 34. Enfermería.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La enfe rmería es el local donde se prestará la asistencia sanitaria, debiendo estar ubicado en la plaza o en las inmediaciones del festejo, y podrá ser construido, prefabricado o portátil.
Dicha enfermería, incluso en el supuesto de ser un local habilitado temporalmente como tal, habrá de ser adecuada en sus características de tamaño, ventilación, iluminación, equipamiento o accesos a la función a que se destina, todo ello a juicio del jefe del equipo médico.
