Articulo 34 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 34. Espectadores.
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1. En los encierros, los espectadores deberán instalarse de tal manera que no impidan la utilización del vallado del recorrido, como punto de socorro, por los participantes en el mismo.
2. La Comisión Organizadora del Encierro dará las instrucciones para que el Delegado Gubernativo y, en su caso, la Policía Local vigilen la ubicación del público, y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en este Reglamento.
