Articulo 34 Reglamento de... hoteleros

Articulo 34 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 34. Instalaciones.

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1. Los establecimientos de cinco estrellas dispondrán de climatización en todas las habitaciones y zonas de uso común de la clientela. En las categorías de cuatro y tres estrellas se requiere climatización de las zonas de uso común, recepción, salones, comedores y bares, y calefacción en las habitaciones.

Esta última instalación es la única obligatoria en el resto de establecimientos.

2. En las habitaciones de los hoteles de cinco y cuatro estrellas deberá existir un termostato que permita mantener las condiciones de temperatura deseadas por la clientela.