Articulo 34 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 34 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 34.

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1. Las autorizaciones para el traslado de fábricas se solicitarán al Ministerio de Industria y Energía acompañadas de un proyecto, de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 9, que comprenda:

  1. Memoria descriptiva, con detalle de:

    1. Circunstancias y condiciones del traslado.

    2. Estudio sobre la posible repercusión sobre el medio ambiente, con particular incidencia en el tratamiento y emisión de efluentes.

    3. Plan de prevención de accidentes e informe de seguridad, en su caso, de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 10.

    4. Estudio de la posible repercusión sobre el medio ambiente, con particular incidencia en el tratamiento y emisión de efluentes.

  2. Planos de implantación de las instalaciones y plano topográfico en el que figure el nuevo emplazamiento de la fábrica y los terrenos limítrofes en un radio de tres kilómetros, como mínimo.

  3. Presupuesto del traslado.

2. La autorización de traslado de una fábrica anulará la concedida para su instalación en su anterior emplazamiento.

3. Cuando el traslado de una fábrica implique modificación sustancial de la misma respecto a su autorización vigente se considerará que se trata de un nuevo establecimiento, siendo de plena aplicación las normas previstas para este supuesto.