Articulo 34 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 34. Gastos de administración.

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1. El importe de los gastos de administración a los que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, no podrá ser superior al 10% del resultado contable del ejercicio obtenido siguiendo las reglas establecidas en el artículo 33 de este Reglamento. No obstante, previa comunicación al Protectorado debidamente justificada por el Patronato, para cada ejercicio, se podrá elevar dicho importe hasta un máximo del 20%.

Cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elevación del importe de los gastos de administración hasta un máximo del 20% requerirá la autorización del Protectorado, previa solicitud debidamente justificada del patronato.

2. En el caso de que la aplicación de las reglas previstas en el apartado anterior impidiera a la fundación la adecuada gestión de su patrimonio, el Protectorado podrá autorizar, con carácter excepcional, para un ejercicio determinado, que el importe de los gastos de administración se calcule en función del importe del patrimonio neto de la fundación, con el límite máximo del 5%, siempre que con ello no se disminuya la dotación fundacional.