Articulo 34 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
Artículo 34. Uso de armas.
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1. En el ejercicio de la caza, solo podrán ser usadas armas reglamentadas para la caza, conforme a la legislación estatal específica.
2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales.
b) Se prohíbe el abandono en el medio natural de vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.
c) Se prohíbe la tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d) Quedan prohibidas todas aquellas puntas de flecha para arco o ballesta que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.
