Articulo 34 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 34. Validez de la licencia.
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1. A petición del interesado, la licencia se expedirá por un período de validez de un año o de cinco años. No se expedirán por períodos intermedios ni por tiempo menor de un año ni mayor de cinco.
2. No se considerará válida una licencia:
- Cuando el cazador que la posea no pueda acreditar su identidad mediante alguno de los documentos relacionados en el artículo 31.1.c.
- Cuando se encuentre deteriorada de forma que resulte ilegible.
- Cuando se hayan efectuado enmiendas o modificaciones en su contenido.
- Cuando su expedición se haya realizado en base a datos falseados intencionadamente.
3. La inhabilitación para cazar derivada de resolución sancionadora penal o administrativa supone la invalidez de la licencia por el tiempo que dure aquélla. El sancionado deberá hacer entrega de la licencia a la Delegación Provincial, que la devolverá, una vez cumplido el plazo de inhabilitación, si continuase en vigor.
