Articulo 34 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 34. Declaración de utilidad pública.
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34.1 La aprobación de los proyectos de carreteras comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y de la adquisición de los derechos correspondientes, a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. Asimismo, implica la aplicación de las limitaciones a la propiedad que establece el capítulo I de título IV de este Reglamento.
34.2 La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación abarca también los bienes y los derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y los que puedan resultar afectados como consecuencia de los proyectos modificados que se puedan aprobar posteriormente.
