Articulo 34 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 34. Procedimiento para productos homologados
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1. La adquisición de productos homologados se realizará a través de dos contratos: uno para la determinación del tipo de cada clase de bienes y servicios, que corresponde realizar al órgano centralizador y que concluirá con la creación de un catálogo con los suministros o servicios homologados; y otro para las adquisiciones o arrendamientos concretos del tipo determinado en el catálogo, que se tramitará por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de la centralización.
La adjudicación de los contratos de adopción de tipo se realizará por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso. Excepcionalmente podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 181.1 y 182, párrafos a) y c), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Se podrán asimismo adquirir o arrendar bienes y servicios catalogados por la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda o por los órganos homologadores de otras Comunidades Autónomas, en el supuesto de que exista adhesión o convenio con ellas. En este caso el contrato de adopción de tipo será tramitado por dichas Administraciones y las adquisiciones singulares se canalizarán a través de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
