Articulo 34 Reglamento general de ingreso de personal y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la AGE
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»Artículo 34. Discapacidades.
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Lo dispuesto en los artículos 19 y 26, en relación con las medidas relativas al acceso de las personas con discapacidad al empleo público, será aplicable a la selección del personal laboral.
