Articulo 34 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 34. Procedimiento de aprobación.
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La elaboración y aprobación de los Planes de Suelo Rústico seguirá los siguientes pasos:
1. Acuerdo de redacción, por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Los municipios que no hayan solicitado la redacción podrán, con posterioridad, decidir que se aplique en su término municipal, por acuerdo plenario y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los Planes de Suelo Rústico se someterán al procedimiento de evaluación ambiental, que en su caso, proceda.
3. Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
4. Información pública y consultas sectoriales por espacio mínimo de dos meses. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial. Simultáneamente, trámite de audiencia a los municipios del ámbito del plan por el mismo plazo.
5. Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
6. Aprobación definitiva por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
7. Inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
8. Publicación de la orden de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. La documentación íntegra del Plan de Suelo Rústico se publicará, a su vez, en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
