Articulo 34 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 34.-Ingresos colectivos gestionados por cada departamento foral.
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En aquellos casos en los que no sea posible o necesaria la identificación de la persona obligada al pago, los departamentos forales podrán realizar, en las cuentas abiertas para tal fin, los ingresos individuales, realizando el ingreso colectivo por el propio departamento, acompañado del documento de ingreso correspondiente.
No podrán quedar saldos en cuentas departamentales de ingreso pendientes de ingresar a final de cada ejercicio, con excepción de los ingresos por campañas que se encuentren entre dos ejercicios.
