Articulo 34 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
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»Artículo 34. Remisión a la autoridad competente.
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Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá, con carácter inmediato, el expediente completo a la autoridad que hubiera ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda.
