Articulo 34 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 34. Control de la recaudación.

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El control de los ingresos que deban satisfacer los asegurados a este Régimen especial, en concepto de cuotas a la Seguridad Social, se efectuará por el ISFAS. En virtud de este control, las cuotas que se adeuden darán lugar a una liquidación de oficio a cargo del obligado al pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007