Articulo 34 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Control de la recaudación.
Vigente
El control de los ingresos que deban satisfacer los asegurados a este Régimen especial, en concepto de cuotas a la Seguridad Social, se efectuará por el ISFAS. En virtud de este control, las cuotas que se adeuden darán lugar a una liquidación de oficio a cargo del obligado al pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007