Articulo 34 Reglamento General de Vehiculos
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»Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.
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El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.
