Articulo 34 Reglamento Ge... Vehiculos

Articulo 34 Reglamento General de Vehiculos

Ver Indice
»

Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.