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Articulo 34 Reglamento de...ributarios

Articulo 34 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 34. Contenido de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

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1. Las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior podrán colaborar en la realización de las funciones de aplicación de los tributos. Esta colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Realización de estudios e informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria.

b) Campañas de información y difusión.

c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones y demás declaraciones, así como en su correcta cumplimentación.

e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones y demás declaraciones, así como cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.

f) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios.

g) Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, previa autorización de los obligados tributarios.

h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.

2. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020