Articulo 34 Reglamento de... -Bizkaia-

Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

Ver Indice
»

Artículo 34. -Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el supuesto de activos adquiridos en cumplimiento de una obligación legal de cesión, la entidad cesionaria no podrá aplicar la deducción a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 61 de la Norma Foral del impuesto, no debiendo computarse los importes activados por el cesionario ni como inversión del ejercicio ni como activos preexistentes, a efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra d) del apartado 3 del citado artículo 61.