Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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»Artículo 34. -Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos.
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En el supuesto de activos adquiridos en cumplimiento de una obligación legal de cesión, la entidad cesionaria no podrá aplicar la deducción a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 61 de la Norma Foral del impuesto, no debiendo computarse los importes activados por el cesionario ni como inversión del ejercicio ni como activos preexistentes, a efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra d) del apartado 3 del citado artículo 61.
