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Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 34. Opción por las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

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1. El ejercicio de la opción para la aplicación de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del Personal Investigador, deberá realizarse mediante comunicación dirigida al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se efectuará en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto. La mencionada opción se entenderá prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos, salvo que el obligado tributario renuncie a la misma.

Tratándose de grupos fiscales que hayan optado por el régimen tributario previsto en el capítulo IX del título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio del Impuesto sobre Sociedades, la opción prevista en el párrafo anterior, así como, en su caso, la correspondiente renuncia, deberá ser ejercitada mediante la oportuna comunicación por la sociedad dominante y vinculará a todas las sociedades integrantes del grupo fiscal.

2. La renuncia a la opción prevista en el apartado anterior deberá efectuarse mediante comunicación al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que deberá realizarse en el penúltimo mes anterior al período impositivo en que deba surtir efecto.

3. Los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que opten por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrán simultáneamente beneficiarse del régimen de deducciones por dichas actividades a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.