Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 34. Presentador del documento.
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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido del Impuesto, en el caso de que el presentador no hubiese recibido el encargo de todos los interesados en el documento o declaración deberá hacerlo constar expresamente designando a sus mandantes.
En estos casos el efecto de las notificaciones que se hagan al presentador o de las diligencias que éste suscriba, se limitarán a las personas a las que manifieste expresamente representar.
2. En los casos del apartado anterior sólo se liquidarán los derechos que hayan de satisfacer los mandantes del presentador. Una vez transcurridos los plazos de presentación, la Administración requerirá a los demás interesados para la presentación por su parte del documento o declaración en el plazo de los quince días siguientes. Presentado el documento o, en otro caso, de oficio, la Administración girará las liquidaciones que procedan a cargo de los demás interesados con imposición de las sanciones que sean aplicables.
