Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 34. Prescripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto, determinará las condiciones de la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo.
