Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 34. Tributación del préstamo con garantía
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1. La constitución de préstamos garantizados con fianza, prenda, hipoteca, anticresis y otra forma de garantía real, tributarán sólo por el concepto de préstamo, siempre que la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía.
Los que estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, quedarán, sin embargo, gravados al Impuesto por el concepto "actos jurídicos documentados", en la forma que establece el artículo 58, cuando concurran los requisitos previstos en el mismo.
2. Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido.
