Articulo 34 Reglamento de... Edificios

Articulo 34 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

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Artículo 34. Generalidades.

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Este capítulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la habilitación administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.